Las autoridades españolas han oficializado en las últimas horas algunos cambios en las condiciones de viaje a España con vigencia desde hoy 7 de junio:
1) Ciudadanos y residentes UE pueden viajar con alguna de las siguientes opciones:
– Certificado de vacunación*
– Prueba molecular PCR con menos de 48h a la llegada a España.
– Prueba de antígenos con menos de 48h a la llegada a España.
– Certificado de recuperación de covid-19 emitido hace menos de 180 días.
2) Peruanos vacunados viajando por turismo:
– Se permite el viaje con un certificado de vacunación*
– Menores de edad no vacunados pueden viajar con sus padres vacunados:
> Con una prueba PCR molecular o de antígenos 48h.
> Menores de 6 años no necesitan prueba.
3) Peruanos no vacunados:
– Sólo viajes esenciales autorizados por el consulado.
– Se requiere prueba PCR molecular o de antígenos 48h.
– Menores de 6 años excentos de la prueba covid.
Adicionalmente y para todos los casos, los pasajeros deberán completar el Formulario de Control Sanitario y generar el código QR correspondiente, incluyendo pasajeros menores de 6 años y pasajeros en tránsito.
Tener en cuenta que para pasajeros viajando con certificado de vacunación, deben haber recibido todas las dosis con al menos 14 días de anticipación a la fecha de viaje, y sólo se permiten vacunas autorizadas por la EMA/OMS: Pfizer, Johnson&Johnson, Moderna, Sinopharm, AstraZeneca, Serum Institute of India PVT, LTD y Sinovac.
Esta información es referencial en base a los últimos reportes de la autoridad española y está sujeta a cambios sin previo aviso. Para mayor información deben acudir a la fuente oficial. Considerar requisitos adicionales de salida por parte de MIGRACIONES PERÚ. Pasajeros en conexión a otros países deben verificar los requisitos de este tercer país, y para el tránsito en España no será necesario que cumplan con los requisitos de vacunación o prueba covid, pero sí deberán completar el Formulario de Control Sanitario, y deben tener en cuenta las restricciones de su país de destino. Otro tipo de casos no contemplados en la norma y autorizaciones especiales por parte de terceros países UE deben ser validados con el Consulado de España.